Fin de condición de residuo en la futura Ley de Residuos



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El anteproyecto de ley recoge, entre otros conceptos, el de “fin de la condición de residuo”, si bien no regula los criterios objetivos para determinar cuando un residuo pierde tal condición ni el procedimiento para que los particulares puedan solicitar la aplicación del referido concepto.


<div style="text-align: justify;"> <p>El pasado 3 de junio se inici&oacute; el tr&aacute;mite de informaci&oacute;n p&uacute;blica del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados y por el que se deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio. El t&iacute;tulo Preliminar de la futura norma legal contiene las disposiciones y los principios generales de la ley, incluye las definiciones y los conceptos generales como el de subproducto y del fin de condici&oacute;n de residuo.</p> <p>Dentro de las definiciones contenidas en el anteproyecto, vemos c&oacute;mo se mantienen las previstas en la Ley 22/2011 y se incluyen otras procedentes de la nueva normativa comunitaria, entre ellas la de &ldquo;residuos de construcci&oacute;n y demolici&oacute;n&rdquo;, &ldquo;residuos alimentarios&rdquo;, &ldquo;valorizaci&oacute;n de materiales&raquo;&rdquo;, y &ldquo;relleno&rdquo;. Se han incorporado conceptos para lograr mayor seguridad jur&iacute;dica como &ldquo;tratamiento intermedio&rdquo;, &ldquo;compost&rdquo; o &ldquo;digerido&rdquo;. Tambi&eacute;n se han a&ntilde;adido definiciones procedentes de la Directiva sobre Pl&aacute;sticos de un solo uso como &ldquo;producto de pl&aacute;stico de un solo uso&rdquo;, &ldquo;pl&aacute;stico oxodegradable&rdquo; o &ldquo;pl&aacute;stico biodegradable&rdquo;.</p> <p>En lo que ahora nos interesa, vemos como la futura ley, siguiendo las pautas de la Directiva Marco de residuos, recoge los conceptos de &ldquo;subproductos&rdquo; y de &ldquo;fin de la condici&oacute;n de residuo&rdquo;, completando as&iacute; el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la normativa de residuos, al tiempo que aspira a regular los procedimientos mediante los cuales pueden aplicarse estos conceptos, dejando la posibilidad de aplicaci&oacute;n tambi&eacute;n a nivel auton&oacute;mico. Estos preceptos, adem&aacute;s de aportar mayor seguridad jur&iacute;dica, son piedra angular de la econom&iacute;a circular y est&aacute;n &iacute;ntimamente ligados a los Objetivos de Sostenibilidad de la Agenda 2030.</p> <p>Los conceptos de &lsquo;subporoducto&rsquo; y de &lsquo;fin de la condici&oacute;n de residuo&rsquo; son la piedra angular de la econom&iacute;a circular</p> <p>Respecto al concepto de &ldquo;fin de la condici&oacute;n de residuo&rdquo; se parte del concepto definido en la Ley 22/2011, para aplicarse a los residuos sometidos a una operaci&oacute;n de valorizaci&oacute;n, incluido el reciclado, siempre que se cumplan condiciones como son ser utilizado para un fin espec&iacute;fico, existir un mercado y una demanda. Concretamente el texto se&ntilde;ala las siguientes condiciones que se deben cumplir: a) que las sustancias u objetos resultantes deban ser usados para finalidades espec&iacute;ficas; b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos t&eacute;cnicos para finalidades espec&iacute;ficas, la legislaci&oacute;n existente y las normas aplicables a los productos; d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud humana.</p> <p>Ahora bien, la futura ley no regula los criterios objetivos para determinar cuando un residuo pierde su condici&oacute;n de residuo ni el procedimiento para que los particulares puedan solicitar la aplicaci&oacute;n del referido concepto. Aunque existen normas a nivel europeo como el Reglamento (UE) N&ordm; 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cu&aacute;ndo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos; el Reglamento (UE) N&ordm; 1179/2012 de la Comisi&oacute;n de 10 de diciembre de 2012, por el que se establecen criterios para determinar cu&aacute;ndo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; y el Reglamento (UE) N&ordm; 715/2013 de la Comisi&oacute;n de 25 de julio de 2013, por el que se establecen los criterios para determinar cu&aacute;ndo la chatarra de cobre deja de ser residuo.</p> <p>Por tanto, el Ministerio deber&aacute; tomar decisiones priorizando aquellos flujos de residuos que puedan tener una mayor relevancia ambiental, considerando el tipo de residuo, la incidencia en sectores amplios de operadores econ&oacute;micos y las cantidades de residuos afectadas.</p> <p>Un futuro reglamento deber&aacute; establecer los criterios espec&iacute;ficos para determinar cuando un residuo pierde su condici&oacute;n de residuo</p> <p>Ser&aacute; un futuro reglamento el que determinar&aacute; los criterios espec&iacute;ficos incluyendo los residuos autorizados como material de entrada para la operaci&oacute;n de valorizaci&oacute;n; los procedimientos y t&eacute;cnicas de tratamiento permitidos; los criterios de calidad para los materiales que dejan de ser residuos tras la operaci&oacute;n de valorizaci&oacute;n, en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, incluyendo los valores l&iacute;mite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario; los requisitos de los sistemas de gesti&oacute;n para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condici&oacute;n de residuo, concretamente para el control de calidad, el autoseguimiento y la acreditaci&oacute;n; y el requisito de contar con una declaraci&oacute;n de conformidad.</p> <p>Por &uacute;ltimo, se&ntilde;alar que la futura ley deja abierta la puerta a nivel auton&oacute;mico por cuanto prev&eacute; que una Comunidad Aut&oacute;noma pueda incluir en la autorizaci&oacute;n concedida a un operador para recogida y tratamiento de residuos, que un residuo valorizado en una instalaci&oacute;n ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma Comunidad Aut&oacute;noma, o bien en otra Comunidad Aut&oacute;noma previo informe favorable de esta &uacute;ltima.</p> <p>Las Comunidades Aut&oacute;nomas deber&aacute;n informar al Registro de Producci&oacute;n y Gesti&oacute;n de las declaraciones de fin de condici&oacute;n de residuo concedidas caso a caso incluidas en las autorizaciones. A partir de las declaraciones de fin de condici&oacute;n de residuos incluidas en las autorizaciones auton&oacute;micas previstas en este apartado, el Ministerio evaluar&aacute; la necesidad de desarrollar criterios a nivel nacional. A tal fin, tendr&aacute; en cuenta los criterios pertinentes recogidos en las autorizaciones auton&oacute;micas y tomar&aacute; como punto de partida los criterios que ofrezcan mayor grado de protecci&oacute;n desde el punto de vista ambiental. En este sentido, hay todav&iacute;a mucho camino por recorrer y ser&aacute; necesaria, m&aacute;s que nunca, la coordinaci&oacute;n entre el Estado y todas las Comunidades Aut&oacute;nomas.</p> <p>Author:&nbsp;V&iacute;ctor Moralo Iza.&nbsp;Attorney and Partner at ECIJA.&nbsp;&Aacute;rea de Urbanismo y Medio Ambiente.&nbsp;</p> </div> <div style="text-align: justify;">Source: <a href="https://www.residuosprofesional.com/fin-de-condicion-de-residuo-ley-residuos/" target="_blank">residuosprofesional</a></div>