jun
2020
El anteproyecto de ley recoge, entre otros conceptos, el de “fin de la condición de residuo”, si bien no regula los criterios objetivos para determinar cuando un residuo pierde tal condición ni el procedimiento para que los particulares puedan solicitar la aplicación del referido concepto.
El pasado 3 de junio se inició el trámite de información pública del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados y por el que se deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio. El título Preliminar de la futura norma legal contiene las disposiciones y los principios generales de la ley, incluye las definiciones y los conceptos generales como el de subproducto y del fin de condición de residuo.
Dentro de las definiciones contenidas en el anteproyecto, vemos cómo se mantienen las previstas en la Ley 22/2011 y se incluyen otras procedentes de la nueva normativa comunitaria, entre ellas la de “residuos de construcción y demolición”, “residuos alimentarios”, “valorización de materiales»”, y “relleno”. Se han incorporado conceptos para lograr mayor seguridad jurídica como “tratamiento intermedio”, “compost” o “digerido”. También se han añadido definiciones procedentes de la Directiva sobre Plásticos de un solo uso como “producto de plástico de un solo uso”, “plástico oxodegradable” o “plástico biodegradable”.
En lo que ahora nos interesa, vemos como la futura ley, siguiendo las pautas de la Directiva Marco de residuos, recoge los conceptos de “subproductos” y de “fin de la condición de residuo”, completando así el ámbito de aplicación de la normativa de residuos, al tiempo que aspira a regular los procedimientos mediante los cuales pueden aplicarse estos conceptos, dejando la posibilidad de aplicación también a nivel autonómico. Estos preceptos, además de aportar mayor seguridad jurídica, son piedra angular de la economía circular y están íntimamente ligados a los Objetivos de Sostenibilidad de la Agenda 2030.
Los conceptos de ‘subporoducto’ y de ‘fin de la condición de residuo’ son la piedra angular de la economía circular
Respecto al concepto de “fin de la condición de residuo” se parte del concepto definido en la Ley 22/2011, para aplicarse a los residuos sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, siempre que se cumplan condiciones como son ser utilizado para un fin específico, existir un mercado y una demanda. Concretamente el texto señala las siguientes condiciones que se deben cumplir: a) que las sustancias u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas; b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud humana.
Ahora bien, la futura ley no regula los criterios objetivos para determinar cuando un residuo pierde su condición de residuo ni el procedimiento para que los particulares puedan solicitar la aplicación del referido concepto. Aunque existen normas a nivel europeo como el Reglamento (UE) Nº 333/2011 del Consejo, de 31 de marzo de 2011, por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos; el Reglamento (UE) Nº 1179/2012 de la Comisión de 10 de diciembre de 2012, por el que se establecen criterios para determinar cuándo el vidrio recuperado deja de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; y el Reglamento (UE) Nº 715/2013 de la Comisión de 25 de julio de 2013, por el que se establecen los criterios para determinar cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo.
Por tanto, el Ministerio deberá tomar decisiones priorizando aquellos flujos de residuos que puedan tener una mayor relevancia ambiental, considerando el tipo de residuo, la incidencia en sectores amplios de operadores económicos y las cantidades de residuos afectadas.
Un futuro reglamento deberá establecer los criterios específicos para determinar cuando un residuo pierde su condición de residuo
Será un futuro reglamento el que determinará los criterios específicos incluyendo los residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización; los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos; los criterios de calidad para los materiales que dejan de ser residuos tras la operación de valorización, en consonancia con las normas aplicables en materia de productos, incluyendo los valores límite para las sustancias contaminantes cuando sea necesario; los requisitos de los sistemas de gestión para demostrar el cumplimiento de los criterios relativos al fin de la condición de residuo, concretamente para el control de calidad, el autoseguimiento y la acreditación; y el requisito de contar con una declaración de conformidad.
Por último, señalar que la futura ley deja abierta la puerta a nivel autonómico por cuanto prevé que una Comunidad Autónoma pueda incluir en la autorización concedida a un operador para recogida y tratamiento de residuos, que un residuo valorizado en una instalación ubicada en su territorio, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o proceso industrial concreto ubicado en esa misma Comunidad Autónoma, o bien en otra Comunidad Autónoma previo informe favorable de esta última.
Las Comunidades Autónomas deberán informar al Registro de Producción y Gestión de las declaraciones de fin de condición de residuo concedidas caso a caso incluidas en las autorizaciones. A partir de las declaraciones de fin de condición de residuos incluidas en las autorizaciones autonómicas previstas en este apartado, el Ministerio evaluará la necesidad de desarrollar criterios a nivel nacional. A tal fin, tendrá en cuenta los criterios pertinentes recogidos en las autorizaciones autonómicas y tomará como punto de partida los criterios que ofrezcan mayor grado de protección desde el punto de vista ambiental. En este sentido, hay todavía mucho camino por recorrer y será necesaria, más que nunca, la coordinación entre el Estado y todas las Comunidades Autónomas.
Autor: Víctor Moralo Iza. Attorney and Partner at ECIJA. Área de Urbanismo y Medio Ambiente.